Articulo 17 General de Sanidad

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Artículo Diecisiete.

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Las Administraciones Públicas obligadas a atender sanitariamente a los ciudadanos no abonarán a estos los gastos que puedan ocasionarse por la utilización de servicios sanitarios distintos de aquellos que les correspondan en virtud de lo dispuesto en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las normas que aprueben las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986