Articulo 17 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Artículo 17.
1. Corresponden a la Secretaría General las funciones a que se refiere la Ley Orgánica 2/1982 y las de gestión, tramitación, documentación y registro de los asuntos de la competencia del Presidente, Pleno y la Comisión de Gobierno.
2. El Secretario General del Tribunal será elegido entre funcionarios comprendidos en los apartados a, b y c del artículo 89.2 de la presente Ley.
3. La Secretaría General se organizará en las unidades administrativas necesarias para atender la tramitación de expedientes de toda índole y la gestión de asuntos generales, gubernativos y de personal al servicio del Tribunal, asuntos económicos y presupuestarios, inspección y funcionamiento de los servicios propios del mismo, compras y adquisiciones, informatización y procesamiento de datos, registro general, archivo y biblioteca.
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988