Articulo 17 Estatuto de la víctima del delito
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17. Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea.
En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán al denunciante por el procedimiento que hubiera designado conforme a lo previsto en la letra m) del artículo 5.1 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 28-10-2015