Articulo 17 Desarrollo de... Desempleo

Articulo 17 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo

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Art. 17. Desempleo e incapacidad laboral transitoria.

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1. Cuando el trabajador esté percibiendo prestación por desempleo total o parcial y pase a la situación de incapacidad laboral transitoria, la prestación por esta última contingencia será reconocida por la Entidad gestora correspondiente y abonada por delegación, en la cuantía que corresponda, por el Instituto Nacional de Empleo.

2. El período de percepción de la prestación por desempleo total o parcial no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad laboral transitoria.

3. Cuando finalice la duración de la prestación por desempleo encontrándose el trabajador en situación de incapacidad laboral transitoria y tenga derecho al subsidio por desempleo, el plazo de espera de un mes para el nacimiento del derecho se contará a partir del día siguiente al de la extinción de la prestación de incapacidad laboral transitoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1985 en vigor desde 07-05-1985