Articulo 17 Derecho a la Educación
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»Artículo diecisiete.
La creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-1985 en vigor desde 04-07-1985