Articulo 17 Deporte 1990 -Derogada-

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Artículo 17

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1. Para la constitución de un Club deportivo básico, sus fundadores deberán inscribir en el Registro correspondiente previsto en el artículo 15 el acta fundacional. El acta deberá ser otorgada ante Notario al menos por cinco fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un Club con exclusivo objeto deportivo.

2. Asimismo presentarán sus Estatutos en los que deberá constar, como mínimo:

a) Denominación, objeto y domicilio del Club.

b) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socios.

c) Derechos y deberes de los socios.

d) Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá ajustarse a los principios democráticos.

e) Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso los directivos responderán frente a los socios, el Club o terceros, por culpa o negligencia grave.

f) Régimen disciplinario.

g) Régimen económico-financiero y patrimonial.

h) Procedimiento de reforma de sus Estatutos.

i) Régimen de disolución y destino de los bienes, que en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990