Articulo 17 Contrato de Agencia

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Artículo 17. Pérdida del derecho a la comisión.

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El agente perderá el derecho a la comisión si el empresario prueba que el acto u operaciones concluidas por intermediación de aquél entre éste y el tercero no han sido ejecutados por circunstancias no imputables al empresario. En tal caso, la comisión que hubiera percibido el agente a cuenta del acto u operación pendiente de ejecución, deberá ser restituida inmediatamente al empresario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992