Articulo 17 Condiciones d...lificación

Articulo 17 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación

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Artículo 17. Miembros de la familia

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1. La Directiva 2003/86/CE se aplicará, con las excepciones establecidas en el presente artículo.

2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 8 de la Directiva 2003/86/CE, la reagrupación familiar no estará supeditada a que el titular de la tarjeta azul de la UE tenga unas perspectivas razonables de obtener el derecho de residencia permanente, tenga un permiso de residencia de validez igual o superior a un año o haya cumplido un período mínimo de residencia.

3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, y en el artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2003/86/CE, las condiciones y medidas de integración a que se refieren dichas disposiciones podrán aplicarse, pero únicamente previa concesión de la reagrupación familiar a los interesados.

4. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2003/86/CE, si se cumplen las condiciones para la reagrupación familiar y las solicitudes completas se han presentado de forma simultánea, las decisiones relativas a las solicitudes de los miembros de la familia se adoptarán y notificarán al mismo tiempo que la decisión relativa a la solicitud de tarjeta azul de la UE. En caso de que los miembros de la familia se reúnan con el titular de la tarjeta azul de la UE después de que a este se le haya concedido la tarjeta azul de la UE, y siempre que se cumplan las condiciones para la reagrupación familiar, la decisión se adoptará y notificará lo antes posible y a más tardar noventa días después de la fecha de presentación de la solicitud completa. El artículo 11, apartados 2 y 3, de la presente Directiva se aplicará en consecuencia.

5. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Directiva 2003/86/CE, el período de validez de los permisos de residencia de los miembros de la familia será igual al de la tarjeta azul de la UE, en la medida en que el período de validez de sus documentos de viaje lo permita.

6. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE, los Estados miembros no aplicarán ningún límite temporal con respecto al acceso al mercado laboral para los miembros de la familia. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, y sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 15, apartado 8, de la presente Directiva, los miembros de la familia tendrán acceso a cualquier puesto de trabajo y al ejercicio de actividades por cuenta ajena, de conformidad con los requisitos aplicables con arreglo a lo dispuesto en el Derecho nacional, en el Estado miembro de que se trate.

7. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE, al calcular la duración de la residencia necesaria para obtener el permiso de residencia autónomo, se acumulará la residencia en diferentes Estados miembros. Todo Estado miembro podrá exigir dos años de residencia legal e ininterrumpida en el territorio del Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud de permiso de residencia autónomo durante el período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud correspondiente.

8. El presente artículo no se aplicará a los miembros de la familia de aquellos titulares de la tarjeta azul de la UE que gocen del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión en el Estado miembro de que se trate.

9. El presente artículo se aplicará a los miembros de la familia de aquellos titulares de la tarjeta azul de la UE que sean beneficiarios de protección internacional únicamente cuando dichos titulares de la tarjeta azul de la UE residan en un Estado miembro distinto de aquel que les haya concedido la protección internacional.

10. Cuando los Estados miembros expidan permisos de residencia nacionales con fines de empleo de alta cualificación, concederán a los titulares de la tarjeta azul de la UE y a los miembros de su familia los mismos derechos que los concedidos a los titulares de los permisos de residencia nacionales y a los miembros de su familia en caso de que estos derechos sean más favorables que los previstos en el presente artículo.