Articulo 17 bis Financiac... politicos

Articulo 17 bis Financiacion de los partidos politicos

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Artículo 17 bis. Sanciones.

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Uno. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrán las siguientes sanciones:

a) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado dos a) una sanción cuyo importe irá del doble al quíntuplo de la cantidad que exceda del límite legalmente permitido, de la cantidad asumida por el tercero o de la cantidad condonada, según proceda.

b) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado dos b), una multa pecuniaria proporcional del duplo al quíntuplo del exceso de gasto producido.

c) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado dos c), una sanción de un mínimo de cincuenta mil euros y un máximo de cien mil euros.

En ningún caso las sanciones previstas en los apartados a) yb) serán inferiores a cincuenta mil euros.

Dos. Por la comisión de infracciones graves se impondrán las siguientes sanciones:

a) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado tres a), una multa pecuniaria de entre veinticinco mil y cincuenta mil euros más una multa pecuniaria equivalente al cien por ciento del beneficio neto obtenido mediante la realización de las actividades mercantiles.

b) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado dos b), una sanción cuyo importe irá del doble al quíntuplo del exceso del gasto producido sin que en ningún caso pueda ser inferior a veinticinco mil euros.

c) Para el resto de las infracciones graves, una sanción de un mínimo de diez mil euros y un máximo de cincuenta mil euros.

Tres. Por la comisión de infracciones leves se impondrán las siguientes sanciones:

a) Por la infracción prevista en el artículo 17, apartado tres a), una multa pecuniaria de entre cinco mil y diez mil euros.

b) Por la infracción prevista en el artículo 17, apartado tres b), una sanción cuyo importe irá del doble al quíntuplo del exceso del gasto producido, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros.

Cuatro. El Tribunal de Cuentas vigilará que las sanciones se hagan efectivas antes del libramiento de la siguiente subvención y que se detraiga su importe en el caso de no haber sido satisfechas.

En aquellos casos en que el partido político sancionado no tenga derecho a la percepción de subvenciones, el Tribunal de Cuentas requerirá al citado partido para que proceda al ingreso del importe correspondiente a la sanción en el Tesoro Público.

Cuando un partido político no haga efectivo el pago de la sanción impuesta, el Tribunal de Cuentas dará traslado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que ésta proceda a su recaudación en periodo ejecutivo.

(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apdo. 3.b) y, se extiende, por conexión o consecuencia, esta misma declaración de inconstitucionalidad y nulidad a los incisos «en ningún caso las sanciones previstas en los apartados [...] b) serán inferiores a cincuenta mil euros» del apdo. 1, y «sin que en ningún caso pueda ser inferior a veinticinco mil euros» del apdo. 2.b))