Articulo 17 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 17. Equipamiento de las instalaciones.
Los elementos integrantes de las instalaciones de la red de transporte tendrán un equipamiento adecuado para poder atender a las necesidades de la gestión técnica del sistema eléctrico, incluyendo, en su caso, los elementos de control de potencia activa y reactiva, así como para garantizar la seguridad de la misma frente a perturbaciones externas, debiendo cumplir con los procedimientos de operación del sistema que sean aprobados al efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001