Articulo 17 Acceso electr...s Públicos

Articulo 17 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Identificación de las sedes electrónicas.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2007 en vigor desde 24-06-2007