Articulo 1697 Código civil
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»Artículo 1697
Para que la sociedad quede obligada con un tercero por los actos de uno de los socios, se requiere:
1º Que el socio haya obrado en su carácter de tal, por cuenta de la sociedad.
2º Que tenga poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito.
3º Que haya obrado dentro de los límites que le señala su poder o mandato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889