Articulo 1697 Código civil

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Artículo 1697

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Para que la sociedad quede obligada con un tercero por los actos de uno de los socios, se requiere:

1º Que el socio haya obrado en su carácter de tal, por cuenta de la sociedad.

2º Que tenga poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito.

3º Que haya obrado dentro de los límites que le señala su poder o mandato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889