Articulo 1696 Código civil
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»Artículo 1696
Cada socio puede por sí solo asociarse un tercero en su parte; pero el asociado no ingresará en la sociedad sin el consentimiento unánime de los socios, aunque aquél sea administrador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889