Articulo 1693 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1693
Cuando dos o más socios han sido encargados de la administración social sin determinarse sus funciones, o sin haberse expresado que no podrán obrar los unos sin el consentimiento de los otros, cada uno puede ejercer todos los actos de administración separadamente; pero cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones del otro antes de que éstas hayan producido efecto legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889