Articulo 169 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
Artículo 169
(antiguo artículo 153 TCE)
1. Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses.
2. La Unión contribuirá a que se alcancen los objetivos a que se refiere el apartado 1 mediante:
a) medidas que adopte en virtud del artículo 114 en el marco de la realización del mercado interior;
b) medidas que apoyen, complementen y supervisen la política llevada a cabo por los Estados miembros.
3. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas mencionadas en la letra b) del apartado 2.
4. Las medidas que se adopten en virtud del apartado 3 no obstarán para que cada uno de los Estados miembros mantenga y adopte medidas de mayor protección. Dichas medidas deberán ser compatibles con los Tratados. Se notificarán a la Comisión.
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016