Articulo 169 TR. Ley Concursal

Articulo 169 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 169. Legislación aplicable.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Declarado el concurso, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido y la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se tramitarán por las reglas establecidas en esta Subsección cuando tengan carácter colectivo.

2. En todo lo no previsto en esta Subsección se aplicará la legislación laboral. Los representantes de los trabajadores tendrán cuantas facultades les atribuya esa legislación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020