Articulo 169 Reglamento del Senado

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Artículo 169.

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1. El Gobierno deberá remitir la respuesta correspondiente a las preguntas de contestación escrita dentro de los treinta días siguientes a su comunicación. Los Senadores serán notificados de la recepción por el Gobierno de sus preguntas y de la fecha de conclusión del plazo del que dispone para su contestación.

2. Si el Gobierno no hace llegar la respuesta dentro del plazo previsto en el apartado anterior, el Senador interrogante podrá solicitar la inclusión de la pregunta en el orden del día de la sesión siguiente de la Comisión competente por razón de la materia, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales.