Articulo 169 Reglamento penitenciario
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»Artículo 169. Voluntariedad.
1. Cuando las Juntas de Tratamiento, contando con el consentimiento de los seleccionados exigido en el artículo 99.3 de este Reglamento, formulen propuestas de destino a un Establecimiento de este tipo, deberán valorar ponderadamente todas las circunstancias personales y penitenciarias concurrentes y, especialmente, las variables de autocontrol individual de los internos.
2. No podrán ser destinados a estos Departamentos Mixtos los internos condenados por delitos contra la libertad sexual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996