Articulo 169 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 169. Contenido de la demanda.
A la demanda deberán acompañarse copias de los estatutos y de la resolución denegatoria, de haber ésta recaído expresamente, o bien copia acreditativa de la presentación de dichos estatutos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011