Articulo 1686 Código civil
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»Artículo 1686
Todo socio debe responder a la sociedad de los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por culpa del mismo y no puede compensarlos con los beneficios que por su industria le haya proporcionado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889