Articulo 1681 Código civil

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Artículo 1681

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Cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella.

Queda también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889