Articulo 168 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 168. Adjudicación.
En la adjudicación del contrato será de aplicación lo previsto en los artículos 160 y 161, salvo lo que se refiere a la necesidad de calificar previamente la documentación a que se refiere el artículo 146.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011