Articulo 168 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
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»Artículo 168. Aplicación de las causas de resolución.
(DEROGADO)
1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario de la legislación específica del servicio.
2. Por razones de interés público, la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008