Articulo 168 Reglamento del Senado

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Artículo 168.

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1. Las preguntas, respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión, estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día una vez transcurridos siete días desde su publicación.

2. Se tramitarán conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, pudiendo comparecer para responderlas los Secretarios de Estado. Los tiempos de palabra serán de diez y de cinco minutos, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994