Articulo 1675 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1675
La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.
Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889