Articulo 1675 Código civil

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Artículo 1675

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La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.

Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889