Articulo 167 Reglamento del Senado
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»Artículo 167.
1. Las preguntas orales se formularán desde el escaño.
2. Tras la escueta formulación de la pregunta por el Senador, contestará el Gobierno. Aquél podrá intervenir a continuación para réplica y éste para dúplica. El Senador interrogante y el Ministro afectado dispondrán, cada uno, de tres minutos como máximo para los dos turnos que les corresponden, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 84. 4 y 87.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994