Articulo 167 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 167. Grado de disponibilidad de los reservistas temporales y voluntarios.
(DEROGADO)
Los reservistas temporales y voluntarios se encontrarán dispuestos a incorporarse a las Fuerzas Armadas cuando sean convocados para prestar servicio en el plazo que reglamentariamente se determine. Este plazo no podrá ser inferior a un mes. A estos efectos, deberán notificar sus cambios de residencia o domicilio en la forma que reglamentariamente se establezca.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008