Articulo 167 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 167. Deber de convocar.
Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010