Articulo 167 Ley Hipotecaria
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»Artículo 167º.
Lo dispuesto en los dos anteriores artículos se entenderá sin perjuicio de las reglas establecidas sobre hipotecas por bienes reservables y sobre fianza de los tutores, y no será aplicable a la hipoteca legal a favor del Estado, de las provincias o de los pueblos sino cuando los Reglamentos administrativos no establecieren otro procedimiento para exigirla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946