Articulo 167 Ley Hipotecaria

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Artículo 167º.

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Lo dispuesto en los dos anteriores artículos se entenderá sin perjuicio de las reglas establecidas sobre hipotecas por bienes reservables y sobre fianza de los tutores, y no será aplicable a la hipoteca legal a favor del Estado, de las provincias o de los pueblos sino cuando los Reglamentos administrativos no establecieren otro procedimiento para exigirla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946