Articulo 167 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 167. Cancelación de las inscripciones.
La cancelación de las inscripciones en los registros a los que se refiere el presente Título se producirá a instancia del interesado o de oficio en los supuestos de cese de la actividad, revocación por el órgano competente de la autorización que sirvió de base para la inscripción y de falta de remisión de los documentos y datos contemplados en el presente Título.
Para proceder a la cancelación de oficio de la inscripción será precisa la instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001