Articulo 1669 Código civil
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»Artículo 1669
No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.
Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889