Articulo 1668 Código civil

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Artículo 1668

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Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889