Articulo 166 TR de la ley...s públicas

Articulo 166 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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Artículo 166. Incumplimiento del contratista.

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(DEROGADO)

Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

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