Articulo 166 Reglamento del Senado
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»Artículo 166.
1. El Presidente del Senado podrá acumular y ordenar que se debatan conjuntamente las preguntas incluidas en el orden del día relativas al mismo tema o a temas conexos entre sí.
2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá declarar no admisibles a trámite aquellas preguntas que pudieran ser reiterativas respecto de otra pregunta, interpelación o moción tramitadas en el mismo período de sesiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994