Articulo 166 Ley Hipotecaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 166º.
En los casos en que el Juez o el Tribunal deba proceder de oficio para exigir la constitución de una hipoteca legal, dispondrá que el Registrador correspondiente le remita la certificación prevenida en la regla segunda del artículo anterior; en su vista, mandará comparecer al obligado a constituir la hipoteca, y con su audiencia y la del Ministerio Fiscal, seguirá después el juicio por los trámites que quedan prescritos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946