Articulo 166 Ley General Tributaria

Articulo 166 Ley General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 166. Conservación de actuaciones.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad.

2. La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o de las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o sanciones no anulados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004