Articulo 1653 Código civil

Articulo 1653 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1653

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A falta de herederos testamentarios descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite y parientes dentro del sexto grado del último enfiteuta, volverá la finca al dueño directo en el estado en que se halle, si no dispuso de ella el enfiteuta en otra forma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos