Articulo 165 Reglamento d...es Locales

Articulo 165 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 165.

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1. Los planes se expondrán al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la Provincia.

2. Dentro del expresado término podrán formular reclamaciones los Ayuntamientos interesados y los vecinos de los correspondientes Municipios, respecto a la inclusión o exclusión de obras y servicios o a la prelación establecida para realizarlos.

3. Dichas reclamaciones serán informadas por la Diputación y resueltas por la Comisión provincial de Servicios técnicos, con la preceptiva asistencia del Gobernador civil y del Jefe provincial del Servicio de Inspección y Asesoramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955