Articulo 165 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 165.
Toda anotación preventiva que haya de practicarse por mandato judicial, se verificará en virtud de presentación en el Registro del mandamiento del Juez o Tribunal, en el que se insertará, literalmente, la resolución respectiva con su: fecha y se hará constar, en su caso, que es firme.
Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO 1368/1992, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO Y DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 18-12-1992) en vigor desde 07-01-1993 - Artículo modificado por DECRETO 393/1959, de 17 de marzo, por el que se modificandeterminados artículos del Reglamento para laejecución de la Ley Hipotecaria.
(BOE de 25-03-1959) en vigor desde 14-04-1959