Articulo 165 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 165. Misiones en el extranjero.
(DEROGADO)
Con independencia de lo previsto en el artículo anterior, el Gobierno también podrá autorizar la incorporación de reservistas temporales y voluntarios para misiones en el extranjero, por exigencias que se deriven de los acuerdos internacionales suscritos por España o para colaborar en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. La participación de reservistas en estos supuestos se hará siempre con carácter voluntario. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para que dicha voluntariedad se pueda manifestar con carácter general para todo tipo de operaciones o para aquellos casos que se oferten plazas para una operación determinada.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008