Articulo 165 Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 165. Adjudicación.
En la adjudicación del contrato será de aplicación lo previsto en esta Ley para el procedimiento abierto, salvo lo que se refiere a la necesidad de calificar previamente la documentación a que se refiere el artículo 140.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018