Articulo 164 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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»Artículo 164
(antiguo artículo 148 TCE)
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, los reglamentos de aplicación relativos al Fondo Social Europeo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016