Articulo 164 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 164.
El plan ordinario contendrá, como mínimo:
1.º Relación de los Municipios que comprenda.
2.º Memoria sobre el estado actual de las obras y servicios en cada uno de dichos Municipios y su situación y capacidad económica.
3.º Relación de las obras y servicios que se trate de realizar en cada Municipio.
4.º Presupuesto calculado para cada una de las obras o servicios e importe total del plan.
5.º Programa escalonado de realizaciones, en el que se señalen las prioridades de ejecución de las obras y servicios.
6.º Medios económicos y financieros previstos para la ejecución del plan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955