Articulo 164 Reglamento d...es Locales

Articulo 164 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 164.

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El plan ordinario contendrá, como mínimo:

1.º Relación de los Municipios que comprenda.

2.º Memoria sobre el estado actual de las obras y servicios en cada uno de dichos Municipios y su situación y capacidad económica.

3.º Relación de las obras y servicios que se trate de realizar en cada Municipio.

4.º Presupuesto calculado para cada una de las obras o servicios e importe total del plan.

5.º Programa escalonado de realizaciones, en el que se señalen las prioridades de ejecución de las obras y servicios.

6.º Medios económicos y financieros previstos para la ejecución del plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955