Articulo 164 Atención y p...e igualdad

Articulo 164 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 164. Ejecución de las medidas y marco de la ejecución.

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1. Reglamentariamente se regulará el modo de ejecución de las medidas que dicten los órganos judiciales en el marco de la legislación estatal reguladora de la jurisdicción de menores.

2. La ejecución material de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores se llevará a cabo de acuerdo con lo que la correspondiente resolución judicial disponga sobre su contenido, duración y objetivos, y en la forma prescrita por la legislación vigente, disponiendo la Administración de la Comunidad Foral de servicios para cualesquiera de las medidas previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor.

3. La ejecución material de las medidas podrá verse complementada, en interés del menor o la menor, con otras actuaciones de las previstas en esta ley foral, dirigidas a asegurar su adecuada integración en el medio familiar.

4. A efectos de la responsabilidad civil solidaria de padres o madres o representantes legales, se tendrán en cuenta los criterios previstos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor.