Articulo 1632 Código civil

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Artículo 1632

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El enfiteuta hace suyos los productos de la finca y de sus accesiones.

Tiene los mismos derechos que corresponderían al propietario en los tesoros y minas que se descubran en la finca enfitéutica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
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