Articulo 163 undecies Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 163 undecies. Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja.
El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
(BOE de 28-09-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-2014