Articulo 163 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 163. Ámbito temporal.
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y
b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004