Articulo 163 sexvicies Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 163 sexvicies. Devengo.
En las entregas de bienes acogidas a este régimen especial el devengo del impuesto se producirá en el momento de la entrega, que se entenderá producida con la aceptación del pago del cliente.
Modificaciones
- Modificación realizada (163 sexvicies (se añade)) por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
(BOE de 28-04-2021) en vigor desde 01-07-2021 - Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-07-2021