Articulo 163 Reglamento d...es Locales

Articulo 163 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 163.

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1. Para el desarrollo de la cooperación, las Diputaciones redactarán, oídos los Ayuntamientos, planes bienales ordinarios, que se ejecutarán anualmente.

2. Las Diputaciones podrán asimismo redactar, con carácter extraordinario, planes de cooperación generales o parciales por servicios o zonas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955