Artículo 163 Reglamento 2...ión social

Artículo 163 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 163. Desplazamiento temporal de menores con fines vacacionales.

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1. Los promotores podrán solicitar el desplazamiento temporal de menores extranjeros a España a partir de los 8 años por periodos improrrogables de noventa días naturales para estancias temporales con fines vacacionales. Se permitirá excepcionalmente el desplazamiento de menores extranjeros mayores de seis años cuando vayan acompañados de sus hermanos mayores de ocho de años.

Por cada grupo de quince niños o fracción menor correspondiente podrá venir, dentro del mismo programa, un monitor o monitora de la misma procedencia por un periodo improrrogable de noventa días naturales.

2. Una vez en territorio nacional, las personas menores autorizadas serán entregadas a las respectivas familias de acogida comunicándose por las entidades promotoras esta circunstancia a la oficina de extranjería donde se hayan tramitado las solicitudes, así como cualquier incidencia que se haya producido al respecto.

3. Al término del Programa, las entidades que en su momento iniciaron el procedimiento para la venida de las personas menores deberán comunicar a la Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras de la Comisaría Provincial de Policía Nacional de la provincia en la que tenga su domicilio los términos del regreso o de la excepcional permanencia de cada persona menor y de los motivos que la ocasionan, en el plazo máximo de quince días.

La entidad promotora deberá, asimismo, en el plazo de quince días, notificar a la Brigada de Extranjería y Fronteras, de la Comisaría Provincial de Policía Nacional en donde tenga su domicilio, el retorno de los monitores y las monitoras cuya venida haya promovido, así como informar de todos aquellos que no hubieren efectuado su salida en el plazo previsto.

El incumplimiento de esta obligación se tendrá en cuenta para la valoración de su participación en programas posteriores.

4. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de Juventud e Infancia elaborarán un informe de evaluación de cada programa.